
08 Nov ¿Qué validez jurídica tiene la firma electrónica en España?
La firma electrónica nos permite poder formalizar documentos y contratos a distancia y de manera eficaz, pues reducimos los costes y minimizamos el tiempo empleado en desplazamientos y envíos. Pero, ¿qué validez legal tiene la llamada firma electrónica?
La firma electrónica nos permite poder suscribir documentos y contratos a distancia y de manera eficaz, pues reducimos costes y minimizamos el tiempo empleado en desplazamientos y envíos. Pero, ¿qué validez legal tiene la llamada firma electrónica?
El Código Civil español, en su artículo 1.261, indica cuáles son los tres elementos esenciales para la validez de los contratos: consentimiento, objeto y causa. El elemento clave en este asunto es el consentimiento, que está definido en el Código Civil, artículo 1262, como la manifestación por el concurso de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la cusa que han de constituir el contrato. El artículo 1258 también establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, por lo que para la validez de un contrato no es necesaria exclusivamente la firma manuscrita, sino que se pueda demostrar la voluntad de las partes contratantes.
La firma electrónica como tal está regulada, en primer lugar, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones económicas en el mercado interior. La normativa distingue tres categorías de firmas:
- Firma electrónica simple es el conjunto de datos en forma electrónica, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
- Firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados. Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a los que se refiere. Además, ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.
- Firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada basada en un certificado expresamente reconocido por el Ministerio de Industria y Comercio y debe estar generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita respecto de los consignados en papel. Sin embargo, no se denegarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
Así pues, los documentos con firma electrónica tendrán el valor y eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza.