El Tribunal Constitucional avala el despido objetivo por faltas de asistencia – ¿Cuántas veces puedo faltar en el trabajo?

El Tribunal Constitucional avala el despido objetivo por faltas de asistencia – ¿Cuántas veces puedo faltar en el trabajo?

Se ha solicitado al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad del despido objetivo por faltas de asistencia previsto en la normativa actual. La parte demandante en un procedimiento judicial entendía que dicho despido vulneraba los derechos fundamentales y, por lo tanto, solicitaba su nulidad.

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16.10.2019 ha avalado la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si existe un cierto número de faltas de asistencia justificadas en un periodo de tiempo determinado, tal y como se prevé en la normativa actual.

Este tipo de extinción contractual está prevista en el artículo 52, apartado d), del Estatuto de Trabajadores, el cual establece concretamente que el contrato laboral puede extinguirse:

“(…) d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. (…)”

Resumiendo de manera más simple, los requisitos necesarios para proceder con un despido objetivo son dos:

1.- Que en un plazo de dos meses consecutivos, existan faltas de asistencias justificadas igual o superior al 20% de los días laborables. En este contexto hay que aclarar que las faltas de asistencia injustificadas conllevan otro tipo de despido.

2.- Las faltas de asistencia en los doce meses anteriores sean igual o superior al 5% de los días laborables o, alternativamente, sean igual o superior al 25% en un periodo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doces meses.

La cuestión sobre la constitucionalidad de este precepto proviene de un Juzgado de lo Social de Barcelona en el marco de un procedimiento judicial relativo a un despido de una trabajadora en virtud de dicho artículo. La trabajadora solicitó la nulidad del despido por haberse vulnerado los derechos humanos puesto que el artículo impugnado conllevaba una “evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido”.

No obstante, el Tribunal Constitucional confirmó en su sentencia la constitucionalidad del precepto y recordó que la causa del despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.

Entiende el Tribunal Constitucional que este precepto legal puede suponer un límite al derecho al trabajo en su vertiente de estabilidad en el empleo, pero el despido en estos casos tiene “una finalidad legítima – evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo -, que encuentra fundamento en la libertad de empresa y la defensa de la productividad”. El Tribunal determina de esta manera que el límite al derecho al trabajo se justifica por la libertad de empresa y la defensa de la productividad.

Finalmente, en la sentencia también se recuerda que despedir a trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo «no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración».

Marinel-lo @ Partners
comunicacion@matp.es