Nuevo proyecto de Ley para la prevención y lucha contra el fraude fiscal en España

Nuevo proyecto de Ley para la prevención y lucha contra el fraude fiscal en España

Se acaba de aprobar un nuevo proyecto de Ley con el fin de actualizar las actuales medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En este proyecto de Ley se establece tanto el endurecimiento de medidas actuales así como también la creación nuevas medidas asociadas sobre todo a las nuevas tecnologías.

El Consejo de ministros ha aprobado el pasado 13 de octubre el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el cual pasa ahora a la siguiente fase de tramitación en sede parlamentaria. Este proyecto de Ley recoge diversas medidas que persiguen combatir diversas prácticas de elusión fiscal que se han dado los últimos años.

Las medidas más importantes que se pretenden implementar son:

1.- Criptodivisas

Se establecen una serie de obligaciones específicas de información sobre criptomonedas, con el fin de tener un mayor control sobre las mismas. De esta manera se incorpora la obligación de suministrar información tanto sobre la tenencia como sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

Asimismo se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero, obligación esta última que puede plantear controversias en su aplicación.

2.- Limitación adicional de los pagos en efectivo

Se establece un nuevo límite del pago en efectivo entre empresarios de 2.500€ a 1.000€. Esta limitación no afecta a los pagos realizados por particulares. No obstante, en el ámbito de pago en efectivo de particulares con domicilio fiscal fuera de España, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000€ a 10.000€.

3.- Prohibición de amnistías fiscales

Se establece la prohibición de amnistías fiscales, es decir, se prohíbe por Ley cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria.

4.- Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública

Se disminuye de 1 millón a 600.000€, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. Asimismo se incluye expresamente en dicho listado, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.

5.- Paraísos Fiscales

Se adopta el concepto de jurisdicciones no cooperativas, término que viene siendo utilizado internacionalmente en lugar del tradicional concepto de paraíso fiscal.

Asimismo se amplía este concepto atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, incluyendo en la lista aquellos territorios

(i) que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real

(ii) donde haya opacidad y falta de transparencia o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos

(iii) donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).

(iv) regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales con la intención de dar un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.

6.- Software de doble uso

En los últimos años la Agencia Tributaria ha prestado especial atención a combatir el uso de este tipo de software, de tal forma que el presente Proyecto de Ley prohíbe el denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. Dicha prohibición no se limita a su mero uso, sino que se extiende a la producción o tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

La propuesta normativa prevé incluir reglamentariamente especificaciones técnicas tales como  someterlo a certificación y asegurar que se garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones. A estos efectos, se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.

7.- Valor de referencia en los impuestos de ITPAJD, IP e ISD

Uno de los principales motivos de litigiosidad en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la  valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, en la medida muchas veces el concepto de valor real da lugar a situaciones de clara inseguridad jurídica tanto para el contribuyente como para las propias administraciones públicas afectadas.

En el caso de bienes inmuebles, el valor empleado será el valor de referencia establecido por el Catastro, quien deberá hacerlo partiendo de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario.

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible, tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

8.- Medidas antielusión fiscal

Este proyecto de Ley también contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

En este contexto, la legislación española incorpora medidas concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional y a la imposición de salida o “Exit Tax”.

9.- Cumplimiento voluntario de las obligaciones

Por otra parte, y a los efectos de fomentar el pago voluntario y reducir la litigiosidad, el Proyecto de Ley contiene cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos.

En caso de tener cualquier duda o consulta, puedes contactar con nosotros en info@matp.es

Marinel-lo @ Partners
info@matp.es