Nueva moratoria hipotecaria a causa del COVID-19 ¿Me afecta?

Nueva moratoria hipotecaria a causa del COVID-19 ¿Me afecta?

Entre las nuevas medidas económicas aprobadas por el Gobierno Español destaca la reciente moratoria hipotecaria. Se establece así un período de tiempo en el que se suspende el pago de las cuotas hipotecarias a causa de la actual crisis sanitaria y económica provocada por el virus COVID-19.

Como consecuencia de la crisis del COVID-19, el Gobierno Español ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se establece una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

A continuación les detallamos los aspectos más relevantes de esta moratoria:

1.- ¿Quién puede beneficiarse de la moratoria?

En primer lugar pueden beneficiarse las personas titulares de préstamos hipotecarios vigentes en la fecha de entrada del Real Decreto-Ley y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

Asimismo pueden beneficiarse los fiadores o avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual y bajo las mismas condiciones que para el titular del préstamo hipotecario.
Los fiadores avalistas e hipotecarios no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.

2.- ¿En qué supuestos se aplica?

(i) Pasar a una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancia de los ingresos o una caída sustancial de las ventas. La caía sustancial de ventas debe ser de al menos el 40%.

(ii) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, un cierto límite. El límite con carácter general se ha establecido en 1.613,52€, incrementándose este bajo ciertas circunstancias (hijos o personas mayores de 65 años a cargo, discapacidades, etc.).

(iii) Que la cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

(iv) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Según el Real Decreto-Ley se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Por ejemplo, si mis ingresos mensuales son 2.000€ y mi cuota del préstamo hipotecario es de 650€/mes, mi esfuerzo seria de 0,325 (650/2.000). Por lo tanto, para cumplir este supuesto, mi esfuerzo tendría que subir a 0,422 (0,325*1,3). Este supuesto se daría si mis ingresos bajan a 1.400€ al mes pero la cuota hipotecaria se mantuviera (650/1.400 = 0,464).

Aún existe discusión sobre si los supuestos son acumulativos o alternativos. Desde nuestro punto de vista hay que entender la norma en el sentido de que es suficiente cumplir con unos de los supuestos enunciados para poder aplicar la moratoria. Esto es así porque (i) algunos supuestos son difíciles de combinar, (ii) exigir todos y cada uno de los supuestos limitaría el acceso a la moratoria, no siendo esta la finalidad de la norma y (iii) porque el Real Decreto-Ley utiliza el término “supuestos” y no criterios, requisitos o condiciones a cumplir.

3.- ¿Qué efecto tiene la moratoria?

La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de la misma y la consiguiente inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Es decir, el banco no podrá exigir ni el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses). Durante la moratoria tampoco se devengarán intereses moratorios.

4.- ¿Hasta cuándo durará la moratoria?

El Real Decreto-Ley ha establecido su vigencia hasta el 18 de abril, momento en el que cesará la moratoria. No obstante, la normativa contempla la posibilidad de que los deudores puedan solicitar del acreedor hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-Ley la aplicación de la moratoria, siendo así la fecha máxima de la moratoria el 3 de mayo de 2020.

Actualización conforme el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo:

El Real Decreto-Ley 11/2020 ha ampliado la moratoria arriba mencionada más allá de hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual, incorporando también a la deuda hipotecaria para inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler.

Por otra parte también se ha ampliado el periodo de aplicación de la moratoria a tres meses, frente al mes anterior. Siendo antes la fecha máxima de la moratoria el 3 de mayo de 2020, con la ampliación de la moratoria a 3 meses la nueva fecha máxima de aplicación de la moratoria es el 3 de julio de 2020.

En caso de tener cualquier duda o consulta sobre la moratoria adoptada por el Gobierno español, puedes contactar con nosotros en info@matp.es

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