Se aprueban los microcréditos para hacer frente al alquiler de vivienda habitual

Se aprueban los microcréditos para hacer frente al alquiler de vivienda habitual

El Gobierno ha aprobado recientemente los requisitos y condiciones relativas a los microcréditos para hacer frente a los gastos de arrendamiento para la vivienda habitual para aquellos hogares que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica a causa del COVID-19.

Los microcréditos previstos en el art. 9 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica, han sido recientemente aprobados por el Gobierno mediante la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril.

Estos microcréditos, que se tramitan a través de las entidades de crédito, cubren seis mensualidades de renta, una cuantía máxima de 5.400€ en total, distribuidos en 900€/mes. La orden también prevé que estos créditos pueden concederse con efectos retroactivos desde el 1 de abril.

Las principales características de estos microcréditos son:

  • Se conceden sin gastos e intereses;
  • El plazo inicial de amortización es de seis años (ampliable a diez);
  • Puede pactarse un período de carencia de seis meses.

Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante un formulario publicado por el Gobierno y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. Sin embargo, existe la posibilidad de que el Gobierno prorrogue estos plazos hasta el 30 de noviembre y 31 de diciembre 2020, respectivamente.

Con el fin de proteger al consumidor, la orden también ha establecido que la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.

Los requisitos que prevé la orden para poder optar a estos microcréditos son los siguientes:

1.- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19 (por ejemplo, según la misma Orden, estar en una situación de desempleo, estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haber reducido su jornada por motivo de cuidados).

2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (esto es 2.689,20€)

3.- Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

Una vez concedido, la entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo. Este abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta.

Finalmente la Orden también establece que estos microcréditos serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

En caso de tener cualquier duda o consulta sobre estas nuevas medidas, puedes contactar con nosotros en info@matp.es

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