Nuevo paquete de medidas urgentes Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo – una breve lectura crítica

Nuevo paquete de medidas urgentes Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo – una breve lectura crítica

El pasado 1 de abril el Gobierno español publicó un nuevo Real Decreto-Ley 11/2020 con el que pretendía introducir un nuevo paquete de medidas para ayudar a la ciudadanía, autónomos y empresarios a paliar los estragos que la crisis del COVID-19 está causando en la economía.

Este Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, si bien muy ambicioso en cuanto a la extensión de materias que pretendía abarcar, se ha quedado muy corto en cuanto a la regulación de muchas de ellas, que quedan igualmente sin solución.

Así por ejemplo, en materia de arrendamiento de viviendas para personas en situación vulnerable se ha previsto una moratoria o reducción en el pago de alquileres cuando el arrendador sea una entidad pública, empresa o un gran tenedor de patrimonio, si bien la solución no aparece tan sencilla en el caso de ser el propietario una persona física con una vivienda en alquiler –lo que es el caso mayoritario en nuestro país- ni se ha previsto tampoco solución alguna para estos pequeños propietarios a quienes se les paralicen los procedimientos de desahucio hasta seis meses a partir del 2 de abril de 2020.

También echamos en falta una regulación para tantos locales de negocio de autónomos y pymes hoy cerrados, a cuyos arrendatarios, a falta de medidas, no les sigue quedando otra que negociar con sus arrendadores y, a falta de acuerdo, seguir pagando –de momento- el alquiler íntegro para evitar un desahucio.

Y es que las medidas previstas para autónomos van poco más allá que una moratoria –no condonación- en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando se cumplan ciertos requisitos aún por determinar y la posibilidad de suspender los contratos de suministro de electricidad, gas natural o combustibles o reducir temporalmente la potencia contratada.

Finalmente, el Real Decreto regula también los contratos de prestación de servicios y compraventa de productos por parte de los consumidores, otorgándoles un derecho de desistimiento de 14 días a computar desde la fecha en que se advierta imposibilidad de cumplimiento del contrato, y paraliza el cobro de cuotas de servicios que no puedan prestarse con normalidad (p.ej., gimnasios, actividades extraescolares, etc.)

En caso de tener cualquier duda o consulta sobre las diversas medidas adoptadas por el Gobierno español, puedes contactar con nosotros en info@matp.es

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