Nuevas medidas del Gobierno para reactivar gradualmente la Administración de Justicia.

Nuevas medidas del Gobierno para reactivar gradualmente la Administración de Justicia.

El Gobierno ha aprobado recientemente medidas para reactivar la actividad de la Administración de Justicia, que hasta la fecha se veía fuertemente restringida por el COVID-19. Entre las más relevantes destaca la mayor presencia de funcionarios en los juzgados y el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales.

El Ministerio de Justicia, a través de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, ha dado un paso más hacia la desescalada gradual de la Administración de Justicia, estableciendo una serie de medidas tendentes al retorno a la actividad ordinaria:

– Presencia en turnos: se reincorporan entre el 60% y el 70% de la plantilla de funcionarios que trabajará por turnos. Asimismo se prevé el establecimiento de turnos de tardes cuando el número de funcionarios que acude a un turne impide garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

– Revisión por razones de servicio: la orden prevé que se podrá acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, siempre que esta medida sea compatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

– Exclusión formal de participación presencial en turnos: no podrán ser llamado a formar parte de los turnos presenciales los funcionarios que tengan patologías susceptibles de agravarse por efecto del Covid-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.

– Teletrabajo: los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, el Gobierno ha alzado a partir del 4 de junio la suspensión de los plazos procesales que habían quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma.

En relación con lo anterior, mediante Real Decreto-Ley 16/2020 se ha aprobado el método de cómputo de los plazos procesales que se aplica a partir del 5 de junio:

1.- Plazos procesales fijados por días:

a) Iniciados antes del estado de alarma: el plazo íntegro se vuelve a iniciar de nuevo a partir del 5 de junio.

b) Traslados durante la vigencia del estado de alarma: el plazo se inicia a partir del 5 de junio.

2.- Plazos procesales fijados por meses:

a) Iniciados antes del estado de alarma: el plazo íntegro se vuelve a iniciar de nuevo a partir del 5 de junio y terminan el día 5 del mes correspondiente.

b) Traslados durante la vigencia del estado de alarma: el plazo se inicia a partir del 5 de junio.

También se ha establecido un régimen especial respecto al anuncio, preparación e interposición de recursos frente a resoluciones finalizadoras notificadas durante el estado de alarma y durante los 20 días hábiles siguientes al 4 de junio. En tales casos se inicia el cómputo el 5 de junio y se duplica el plazo. Asimismo, en caso de plazos fijados por meses, el plazo termina el día 5 del mes correspondiente.

En caso de tener cualquier duda o consulta sobre estas nuevas medidas, puedes contactar con nosotros en info@matp.es

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