
30 Abr Nuevas medidas procesales aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, introduce nuevas medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, intentando paliar el previsible colapso en los juzgados tras el cese del estado de alarma.
Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, se suspendió toda actividad judicial salvo casos concretos y se paralizaron los plazos procesales. El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, intenta hacer frente al previsible colapso judicial generado por la crisis del COVID-19.
En primer lugar, esta norma establece que el mes de agosto, mes tradicionalmente inhábil en los juzgados, será excepcionalmente hábil este año entre los días 11 y 31 de agosto, con la excepción de fines de semana y festivos.
Esta habilitación parcial del mes de agosto ha sido duramente criticada por el Consejo General de la Abogacía, al entender que puede ser contraproducente debido a coincidir con el período vacacional del personal de la Administración de Justicia, así como a la incomparecencia de testigos, peritos, etc.
En cuanto a los plazos procesales, el Real Decreto-ley regula que todos los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, computándose desde el siguiente día hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Los plazos para la fase de recursos también serán ampliados, siempre que se hayan notificado durante el estado de alarma o dentro de los veinte días hábiles siguientes a su cese, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en la correspondiente normativa.
Por otra parte, también se prevén medidas organizativas con el fin de evitar contagios, tales como la celebración de vistas telemáticas durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías dispongan de los medios técnicos necesarios.
Otras medidas, cuya duración también se extenderá hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, incluyen la limitación del acceso al público a las actuaciones orales, la dispensa de la utilización de toga por parte de los letrados, la posibilidad de que los informes médico-forenses puedan realizarse basándose únicamente en la documentación médica disponible o que la atención al público será telefónica o telemática. La jornada de trabajo también se repartirá a lo largo de todo el día en turnos de mañana y tarde para evitar la concentración de personal de la Administración de Justicia.
Asimismo, el Ministerio de Justicia podrá transformar órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
Finalmente, el Real Decreto-ley 16/2020 también establece un procedimiento especial y sumario durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia, tales como régimen de custodia o la revisión de medidas sobre pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos cuando las circunstancias económicas del progenitor se hayan visto alteradas como consecuencia de la crisis sanitaria.
En caso de tener cualquier duda o consulta sobre estas nuevas medidas, puedes contactar con nosotros en info@matp.es