
19 Mar Medidas aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020.
El estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020 por el gobierno español generó muchas incógnitas debido a las medidas drásticas que incluían el cierre de la mayoría de los negocios.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incluye las primeras medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre las que se incluyen una serie de medidas en materia societaria que afectan a las personas jurídicas de derecho privado.
Como continuación de nuestras previas comunicaciones en relación con las medidas extraordinarias urgentes en materia fiscal y de financiación adoptadas por el gobierno español a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19, queremos también informarles sobre las principales medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado:
(i) Reuniones de los órganos de gobierno y administración: Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
(ii) Votaciones por escrito y sin sesión: Durante el periodo de alarma, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que así lo decida el presidente o cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano en cuestión. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
(iii) Cuentas Anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración formule las cuentas anuales y, si fuera el caso, el informe de gestión, así como demás documentación obligatoria relacionada, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En el caso de que ya se hubieran formulado las cuentas anuales, el plazo para la verificación contable de estas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma.
La Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas anuales se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
En caso de que la convocatoria de Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esta declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora previstos para la celebración de la Junta o bien revocar el acuerdo de la convocatoria.
(iv) Derecho de separación: Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios de las sociedades de capital no podrán ejercitar su derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
(v) Disolución y liquidación: En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de dicho estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la Junta General de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice el estado de alarma.
(vi) Responsabilidad por deudas sociales: Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese período.
(vii) Plazo del deber de solicitud concurso: Mientras el estado de alarma esté vigente, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
(viii) Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro: Durante la vigencia del estado de alarma se (i) suspenden el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, notas marginales y cualesquiera otros asientos registrales y (ii) el cómputo de plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.
En caso de tener cualquier duda o consulta sobre cualquiera de las medidas adoptadas, puedes contactar con nosotros en info@matp.es