
09 Abr El Gobierno aprueba las primeras medidas en materia de arrendamientos de vivienda.
El Real Decreto-Ley 11/2020 aprueba una serie de medidas en el ámbito arrendaticio con el fin de paliar los efectos causados por el COVID-19. No obstante, todas las medidas se centran en los contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual, dejando fuera los demás contratos de arrendamiento.
Como avanzamos en otro artículo, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha introducido varias medidas de materias muy diversas con el fin de ayudar a la ciudadanía, autónomos y empresarios en la presente crisis sanitaria.
Entre las medidas aprobadas por el Gobierno se encuentran también una serie de medidas extraordinarias que afectan a los contratos de arrendamientos.
Una primera medida ha sido establecer una moratoria de la renta arrendaticia en contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Así, los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con los criterios que establece el Real Decreto-Ley, pueden solicitar del arrendador el establecimiento de una moratoria en el pago de la renta. Los efectos de la moratoria serán distinto en función del tipo de arrendador de que se trate.
1.- Arrendador empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo los garajes y trasteros, o titular de una superficie total construida de más de 1.500 m2). Deberá ofrecer al arrendatario:
a) reducción del 50% de la renta, o
b) moratoria automática en el pago de la renta, que deberá ser devuelta en los siguientes tres años.
Ambas medidas afectarán como máximo a cuatro mensualidades, mientras se prolongue el estado de alarma o, en su caso, subsista la situación de vulnerabilidad del arrendatario. En todo caso hay que tener en cuenta que antes a aplicar una u otra medida, las partes pueden llegar a otro tipo de acuerdo.
2.- Arrendador que no sea considerado empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor. En tal supuesto las partes pueden llegar a un acuerdo para aplazar o fraccionar el pago de las rentas. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el arrendatario podrá acceder a un programa de ayudas transitorias de financiación aprobadas también en el Real Decreto-Ley 11/2020.
Otra medida importante introducida es la prórroga automática de los contratos de arrendamiento. Los arrendadores de inmuebles que conforman la vivienda habitual del arrendatario pueden ver sus contratos de arrendamiento prorrogados por un plazo máximo de 6 meses, siempre que durante la vigencia del Real Decreto-Ley y hasta dos meses tras la finalización del estado de alarma finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita del contrato. Durante este tiempo se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor. Asimismo, esta prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, a no ser que las partes hayan determinado de común acuerdo otros términos y condiciones.
Asimismo se han suspendido los procedimientos de desahucio y lanzamiento derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda. En el caso de que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica, que le impidiera disponer de una vivienda, se suspenderá el procedimiento de desahucio o, en su caso, el acto de lanzamiento de la vivienda. A este respecto hay que tener en cuenta que la suspensión de dichos procedimientos no impide que se presenten nuevas demandas de desahucio.
Pese a todas las medidas adoptadas, hasta la fecha todas ellas afectan exclusivamente a contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual. Aún no se ha aprobado ninguna medida encaminada a suspender el pago de las rentas para inmuebles o locales comerciales. Aunque el Gobierno aún no haya establecido ninguna medida en estos casos, las partes son libres de acordar lo que estimen oportuno durante el período que dure el estado de alarma o incluso más allá.
En caso de tener cualquier duda o consulta sobre las diversas medidas adoptadas por el Gobierno español, puedes contactar con nosotros en info@matp.es