
20 Mar CORONAVIRUS: Medidas fiscales adoptadas por el Real Decreto-Ley 8/2020
El 18 de marzo de 2020 se publicaron mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 nuevas medidas tributarias que complementan o aclaran las contenidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, con motivo de la situación provocada por la crisis del coronavirus.
Nuevos plazos tributarios que sustituyen la suspensión de plazos administrativos:
Tal y como apuntamos en la nota informativa previa, la redacción del Real Decreto 7/2020 planteaba dudas sobre la aplicación de la suspensión de plazos administrativos a los plazos de índole tributaria y se esperaba una pronta aclaración.
El Real Decreto-Ley 8/2020 especifica que dicha suspensión no se aplicará a (i) los plazos tributarios, ni (ii) a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, dado que para estos plazos tributarios en lugar de una suspensión se establecen los siguientes plazos:
1. Se mantienen los plazos ordinarios para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
2. Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (18 de marzo de 2020), se amplían hasta el 30 de abril:
• Los plazos de las deudas tributarias tanto en periodo voluntario como en vía de apremio o ejecutiva.
• Los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos.
• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad.
• La devolución de ingresos indebidos.
• La rectificación de errores materiales y de revocación.
• Los plazos para atender requerimientos y solicitudes por parte de la Dirección General del Catastro.
3. Se paralizarán hasta el día 30 de abril de 2020 las acciones de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.
4. Cuando se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (o superior si el propio plazo lo fuera) los plazos relativos a:
• Pagos de deudas tributarias tanto en periodo voluntario como en vía de apremio o ejecutiva.
• Los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos.
• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, así como para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad.
• Trámites ante el Catastro General.
5. El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de:
• La duración máxima de los procedimientos tributarios tramitados por la AEAT, sin perjuicio de que mientras tanto la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
• La prescripción de los tributos. Sin embargo, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el Recurso de Reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las Resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución en este periodo.
Resulta evidente que este punto suscitará no pocas controversias futuras, tanto por el extraño encaje en una figura como la prescripción, que se interrumpe, pero no se suspende, como por la poca seguridad jurídica derivada del concepto “intentos de notificación”.
Estas ampliaciones de plazo no afectan a la normativa aduanera, aunque se darán instrucciones específicas para agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
En caso de tener cualquier duda o consulta sobre cualquiera de las medidas adoptadas, puedes contactar con nosotros en info@matp.es