Medidas extraordinarias y urgentes de apoyo financiero adoptadas por los Reales Decretos-ley 7/2020 y 8/2020

Medidas extraordinarias y urgentes de apoyo financiero adoptadas por los Reales Decretos-ley 7/2020 y 8/2020

Como consecuencia de la crisis sanitaria global del COVID-19 y la declaración del estado de alarma, el gobierno español ha adoptado una serie de medidas urgentes y extraordinarias para facilitar la financiación principalmente de PYMEs y autónomos cuyo negocio se vea afectado por el cierre de sus negocios o la drástica reducción de facturación. Estas medidas se han publicado en los últimos días en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyas líneas principales son las siguientes:

(i) Concesión de avales: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago a empresas y autónomos para atender sus necesidades relativas a la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán con posterioridad por acuerdo del Consejo de Ministros.

(ii) Líneas de crédito: Con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente PYMEs y autónomos, se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO), a través de las Líneas de ICO de financiación.

En el sector turístico, se amplía la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España en el sector turístico, a través de una Línea de Crédito ICO específica del sector turístico y actividades conexas. Más información en: https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas-

En materia de digitalización de PYMEs, el ICO financiará en los próximos dos años y con más de 200 millones de euros, la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo.

(iii) Línea extraordinaria de cobertura aseguradora: Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con el fin de asegurar los créditos de circulante necesarios para la actividad exportadora, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y cuyos beneficiarios son PYMEs y determinadas empresas de mayor tamaño.

Dentro de esta línea de cobertura se incluirán todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios, u otras que realicen, siempre que las mismas formen parte de la estrategia comercial de estas empresas, que deberán actuar preferentemente en el ámbito de la internacionalización.

Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Cía. De Seguros y Reaseguros (CESCE).

(iv) Aplazamiento de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa: Sujeto a determinados requerimientos, los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y/o intereses de la anualidad en curso.

Finalmente, si bien no son medidas de apoyo a la financiación, queremos mencionar las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19 que también se han adoptado.

Sujeto a determinados requisitos, los contratos públicos de servicios, de suministros de prestación sucesiva y de obra, vigentes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, y cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos en el caso de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación de servicios hasta que su prestación pueda reanudarse. En el caso de contratos públicos de obra, el contratista podrá solicitar la suspensión, que tendrá lugar siempre que el órgano de contratación haya apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato.

Como consecuencia de ello, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión, previa acreditación fehaciente de su realidad, que incluirán (i) los gastos salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato, (ii) los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, (iii) los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos y (iv) los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.

La suspensión de los contratos del sector público con arreglo a estas medidas no constituirá en ningún caso una causa de resolución de los mismos.

Esperamos que en los próximos días algunas medidas, tales como la concesión de avales, o la flexibilización de las Líneas de Crédito ICO, sean desarrolladas por el Consejo de Ministros y el ICO respectivamente, de lo que os informaremos puntualmente.

En caso de tener cualquier duda o consulta en relación con las medidas adoptadas, pueden contactarnos en info@matp.es.

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