Nueva limitación al reparto de dividendos.

Nueva limitación al reparto de dividendos.

El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, introduce limitaciones al reparto de dividendos en aquellas compañías que hayan aplicado ERTEs por fuerza mayor.

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en materia de empleo, ha introducido nuevas medidas en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo, entre las que se incluye una limitación al reparto de dividendos.

El artículo 5 de dicho Real Decreto-Ley establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor y que utilicen los fondos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

Así pues, esta nueva limitación únicamente aplica a aquellas compañías que se hayan acogido a ERTEs por causa de fuerza mayor, quedando fuera de esta limitación las que se hubieran acogido a ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Asimismo, el propio artículo también introduce otra excepción, y esta limitación no será de aplicación a aquellas entidades que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Por otra parte, aún cuando una sociedad esté acogida a un ERTE por causa de fuerza mayor, la prohibición de distribuir dividendos no es absoluta, ya que lo permite si abona previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social.

Sin embargo, la redacción del artículo en cuanto al ejercicio fiscal sobre el cual no se pueden repartir dividendos es lo que ha generado más dudas al no ser del todo claro. En todo caso, entendemos por la redacción literal del artículo, que la limitación al reparto de dividendos será aplicable al ejercicio 2020, dado que es el ejercicio fiscal en el que se ha aplicado el ERTE, con consecuencia en la aprobación de las cuentas anuales por las Juntas Generales durante 2021. En este punto cabe destacar que, pese a la limitación, ésta tiene una fácil burla, al poder destinar los beneficios de dicho ejercicio fiscal a reservas voluntarias, las cuales se podrán repartir en cualquier momento posterior.

En consecuencia, las sociedades mercantiles afectadas por esta limitación sí podrían repartir dividendos este año con cargo al resultado del ejercicio fiscal 2019, ya que en dicho ejercicio fiscal no se ha aplicado ningún ERTE.

En caso de tener cualquier duda o consulta sobre estas nuevas medidas, puedes contactar con nosotros en info@matp.es

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