Libro sexto del Código Civil Catalán sobre obligaciones y contratos – una breve introducción

Libro sexto del Código Civil Catalán sobre obligaciones y contratos – una breve introducción

A principios del año 2018 entró en vigor el sexto libro del Código Civil Catalán, que completa la codificación general del derecho civil en Cataluña. El nuevo libro, el cual debe ser de aplicación prioritaria a la hora de celebrar contratos en Cataluña, contiene un gran número de novedades relevantes y diferencias con el Código Civil general Español. Sin embargo, la validez de este libro sexto aún depende de un procedimiento actualmente pendiente ante el Tribunal Constitucional.

El 15.02.2017, el Parlamento Catalán aprobó la llamada “Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto”, que entró en vigor el 01.01.2018 y, por lo tanto, afecta a cualquier contrato que se haya firmado desde esta fecha.

El sexto libro está dividido en tres títulos principales: i) disposiciones generales, ii) tipos de contratos y iii) fuentes no contractuales de las obligaciones (obligaciones extracontractuales).

Sin embargo, este libro sexto solo incluye el título relativo a tipos de contratos. Los otros dos títulos relativos a las disposiciones generales y a las fuentes no contractuales de las obligaciones, así como algunos de los tipos de contratos, se tratarán en una ley posterior, que completará entonces de forma definitiva la codificación.

 

Recurso de inconstitucionalidad y suspensión de disposiciones de la ley

 El 22.05.2017, el Abogado del Estado interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con varios artículos de la ley y exigió la suspensión inmediata de los artículos impugnados. Ambas solicitudes fueron inicialmente acordadas. No obstante, poco antes de que expirara el plazo de la suspensión de los artículos impugnados, el Tribunal Constitucional convocó de nuevo a todas las partes implicadas para decidir nuevamente sobre la suspensión. El Abogado del Estado exigió la prórroga de la suspensión y argumentó su solicitud de prórroga en la preservación del principio de seguridad jurídica y el principio de buena fe registral del Registro de la Propiedad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su Auto de 03.10.2017 decidió levantar la suspensión acordada anteriormente, ya que el Tribunal argumenta que la vigencia de los artículos impugnados no afecta ni el principio de seguridad jurídica ni el principio de buena fe registral. Como resultado, el libro sexto entró en vigor sin restricciones el 01.01.2018.

 

Novedades en el nuevo libro del Código Civil  

 Las principales novedades de este libro sexto son que un gran número de contratos en Cataluña ya no se regirán por el Código Civil Español. No obstante, todos los aspectos no cubiertos por la nueva normativa seguirán rigiéndose por este último Código.

Otra particularidad es que este libro sexto contiene disposiciones tanto relativas a contratos generales de compraventa como relativas a contratos de compraventa con consumidores, regulándolos no de manera separada sino conjuntamente. Así, en los respectivos artículos, además de la regulación general de los contratos de compraventa, también se incluyen las regulaciones específicas relativas a la protección del consumidor. Aparte de esta regulación, también hay que tener en cuenta la normativa general de protección del consumidor que se aplica paralelamente a las disposiciones previstas en este nuevo libro sexto.

Algunos ejemplos de particularidades respecto a contratos de compraventa de inmuebles

  • La no determinación de un precio de compraventa no es motivo de invalidez del contrato. El precio de compraventa es en estos casos el que se pagaría en circunstancias comparables.
  • Concepto de „ventaja injusta“: derecho a rescindir el contrato si una de la partes dependía de la otra o mantenía con ella una relación especial de confianza, estaba en una situación de vulnerabilidad económica o de necesidad imperiosa y la otra parte se aprovechó de ello.
  • Derecho de desistimiento del comprador, si no recibe la financiación total o parcial necesaria, salvo pacto en contrario entre las partes.
  • Acuerdo de una condición suspensiva“ para el caso de impago total o parcial del precio de compraventa diferido.

 

En conclusión 

 La entrada en vigor de esta nueva ley completa en general la codificación del derecho catalán, dando lugar a un Código Civil Catalán de seis libros en total.

Los motivos de la ley indican como objetivo de la misma proporcionar una regulación más actualizada y oportuna de las relaciones contractuales, así como de las obligaciones extracontractuales entre las partes.

Sin embargo, cabe señalar que el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el recurso de inconstitucionalidad. El libro sexto que ha entrado en vigor es plenamente aplicable y debe respetarse. Aun así, queda por ver cómo decidirá en última instancia el Tribunal Constitucional.

 

 

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