
15 Ene ¿Puedo registrar un holograma o un olor como marca? Reforma de la ley de marcas
A partir del 14 de enero de 2019 y tras la reforma de la Ley de Marcas será posible registrar marcas no convencionales tales como hologramas, de posición, tridimensionales, de color, olfativas, táctiles, de sabor, etc.
El registro de marcas distintas a una marca denominativa (texto plano) o gráfica (un dibujo o logotipo) es una de las principales novedades que trae consigo la reforma a la Ley de Marcas, con la que se traspone a nuestro derecho interno lo previsto en la Directiva europea 2015/2436. A partir de ahora, deja de ser requisito para el registro de una marca el que pueda ser representada gráficamente, permitiéndose de este modo el registro de un olor, un holograma, una marca tridimensional, entre otros.
Pero ésta no es la única novedad. Además, la nueva regulación faculta a la Oficina Española de Patentes y Marcas a resolver directamente sobre las acciones de nulidad o caducidad de las marcas registradas, evitándose, de este modo, tener que acudirse a los tribunales mercantiles en la mayoría de casos, lo que sin duda agilizará el proceso y reducirá los costes.
La nueva norma también prevé una libertad absoluta para que cualquier persona física o jurídica –hasta las entidades de derecho público- puedan solicitar el registro de una marca, eliminando las anteriores restricciones en este aspecto. También desaparece la tradicional distinción entre marcas notorias y marcas renombradas, quedando como única categoría de protección reforzada las marcas renombradas.
Si tienes pensado registrar una marca o tienes alguna duda respecto a tu marca ya registrada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.