Introducción de la mediación como forma alternativa de resolución de conflictos en el código civil catalán.

Introducción de la mediación como forma alternativa de resolución de conflictos en el código civil catalán.

Debido a la falta de información y el desconocimiento de los denominados sistemas alternativos de resolución de conflictos, la mayor parte de conflictos se resuelven en vía judicial. El Gobierno catalán con la intención de cambiar esta costumbre, ha reformado el código civil catalán fomentando la mediación especialmente en el ámbito familiar.

El Parlamento de Catalunya ha reformado el libro segundo del código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia) con el fin de fomentar la mediación y el resto de sistemas de resolución alternativa de conflictos y evitar que la falta de información y el desconocimiento de estos medios incline a las partes y profesionales a recurrir a la vía judicial.

Según un informe de la Comisión Europea, la mediación generalmente tiene mejor aplicación en los procedimientos civiles y mercantiles, pero en el ámbito donde tiene más éxito es en el ámbito familiar. No obstante, debido el escaso conocimiento de este procedimiento alternativo, incluso entre los profesionales del derecho, hasta la fecha el uso ha quedado muy limitado, casi residual.

La reforma legal recoge así las recomendaciones de diversas instituciones como es la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Consejo General del Poder Judicial para dar más oportunidades a las partes a optar a la mediación antes de acudir a la tutela judicial. Asimismo, en comparación con el procedimiento judicial, la mediación conlleva un ahorro en el tiempo, un ahorro económico y una minoración de costes emocionales. Otro punto positivo es que este procedimiento implica y responsabiliza más a las dos partes, incrementando así la eficacia de la ejecución de los acuerdos que se adopten.

La reforma pretende potenciar la mediación en el ámbito de los conflictos familiares, especialmente en los que afecten a menores de edad, estableciendo la obligatoriedad de una sesión previa sobre mediación. En esta sesión previa se informa a las partes el funcionamiento, las características y los beneficios de este procedimiento, para que libremente puedan analizar y establecer si quieren iniciar este procedimiento.

En el caso de que ya se haya instado un procedimiento judicial, la reforma prevé también la posibilidad de que la autoridad judicial a iniciativa propia o a petición de alguna de las partes, pueda derivar a las partes a una sesión previa.

En caso de tener cualquier duda o consulta sobre estas nuevas medidas, puedes contactar con nosotros en info@matp.es

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