
04 Oct El Tribunal Supremo pone fin a la discriminación fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 ha dictaminado que el impuesto de Sucesiones y donaciones es contradictorio con la normativa de la Unión Europa, por cuanto se establece un trato fiscal diferente respecto a los contribuyentes residentes dentro y fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Esta sentencia se basa fundamentalmente en una anterior Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2014 que ya estableció que el impuesto de sucesiones y donaciones español era contrario a los principios y la normativa europea, dado que establecía un trato fiscal diferente entre los residentes españoles y los residentes dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
En su sentencia de 19 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo estableció que las disposiciones relativas al impuesto de sucesiones y donaciones, según las cuales los contribuyentes residentes en países no comunitarios (es decir, residentes fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE)) quedan sujetos a un tratamiento fiscal diferenciado al resto de contribuyentes, son contrarios a la legislación comunitaria.
El origen de esta discriminación fiscal tiene su fundamento en la diferente legislación existente en materia de sucesiones y donaciones en el territorio Español. Muchas comunidades autónomas han aprobado importantes beneficios fiscales – incluso llegando a bonificaciones fiscales del 99%. Para aplicar dichas bonificaciones, aún se exigía que al menos el causante tuviera su residencia fiscal en el EEE. En caso contrario, dicha normativa autonómica no se aplicaba, por lo que resultaba aplicable la regulación estatal que cuenta con una regulación mucho más gravosa que la autonómica.
Ya en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12) consideró discriminatoria a la normativa española que, en general, solamente permitía aplicar las desgravaciones regionales a los residentes en territorio nacional (incluidos los causantes), no pudiendo ser aplicado por parte de los residentes de la UE o del EEE, los cuales se veían obligados a aplicar la normativa estatal. La consecuencia de dicha sentencia fue que el Estado Español tuvo que modificar su normativa reguladora del impuesto de sucesiones y donaciones para permitir aplicar también los incentivos tributarios previstos en las respectivas comunidades autónomas a los todos residentes (incluidos los causantes) de la UE y del EEE, siempre que tuvieran algún punto de conexión con la misma. Dicha nueva normativa, no obstante, no contempló a los residentes de países no pertenecientes a la UE y al EEE a pesar de que ya desde el Tratado de Maastricht de 1994 los efectos de la libre circulación de capitales también se extienden a dichos residentes.
El principio en el que se basa el Tribunal Supremo en la presente sentencia no es otro que el que ya se valió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del año 2014, es decir, en el principio fundamental de la Unión Europea sobre la libre circulación de capitales. De esta manera el Tribunal Supremo reconoce el derecho a los contribuyentes no pertenecientes a la UE y al EEE a aplicar también plenamente las desgravaciones regionales.
El caso enjuiciado trataba sobre la devolución del exceso de gravamen en el impuesto de sucesiones y donaciones a un contribuyente residente fiscal en Canadá al que se le impidió aplicar las bonificaciones fiscales autonómicas en la herencia. Esta decisión se respalda, entre otros argumentos, en otro caso tratado por el Tribual de Justicia de la Unión Europea que declaró discriminatorio el régimen fiscal de la ley de sucesiones en Alemania (Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2013, c-181/12) respecto a los residentes fiscales en Suiza, puesto que establecía beneficios fiscales diferentes en función del lugar de residencia de los sujetos implicados en la sucesión.
Consecuencias de la Sentencia
La consecuencia más evidente es que el Estado Español tendrá que adaptar nuevamente su normativa reguladora del impuesto de sucesiones y donaciones para adecuarla a la sentencia. Cabe señalar que la Comisión Europea abrió el pasado año 2017 una investigación sobre la posible restricción a la libre circulación de capitales en estos casos. Procedimiento investigador que puede concluir con la apertura de un procedimiento de infracción contra España si el legislador español continúa dilatando la necesaria modificación legislativa.
Por otro lado, al no haber ya diferencia de trato fiscal entre los residentes en España y los residentes dentro y fuera de la UE y el EEE, la normativa sobre el impuesto de sucesiones y donaciones se aplica a todos por igual, pudiendo beneficiarse todos de las desgravaciones fiscales que establecen las comunidades autónomas, cuando se cumplan los requisitos generales establecidos al respecto.
Finalmente, esta sentencia también abre la posible vía a los contribuyentes no pertenecientes a la UE y al EEE que ya hayan pagado el impuesto a exigir en base a la sentencia la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, junto con los intereses devengados o plantear una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Se tendría que analizar cada caso concreto para ver si existe la posibilidad de reclamar y por qué vía.