La flexibilización de los concursos de acreedores tras la crisis del COVID-19.

La flexibilización de los concursos de acreedores tras la crisis del COVID-19.

Ante el más que previsible incremento en los concursos de acreedores, se han introducido nuevas medidas temporales en materia de insolvencia en un intento de evitar la destrucción masiva del tejido empresarial español.

Con carácter general, una empresa que constate una situación de insolvencia actual o inminente debe presentar una solicitud de concurso de acreedores o, en su caso, iniciar negociaciones con sus acreedores que le permitan subsanar esta situación en el plazo de dos meses.

De aplicarse esta norma en todo su rigor, y dada la actual situación de falta de liquidez de muchas empresas, cerradas desde hace prácticamente dos meses, las solicitudes de concursos de acreedores colapsarían unos juzgados mercantiles que ya de por sí reciben anualmente más del doble de asuntos que puede tramitar. Esta situación puede abocar al cierre de miles de empresas, que verían su situación agravada por la incapacidad de recibir una respuesta judicial ágil que les permita superar la situación o, en su caso, transmitir la empresa a un tercero que pueda continuar la actividad y mantener los puestos de trabajo.

Para tratar de evitar estos efectos negativos, el RD 16/2020 introduce medidas excepcionales y temporales en materia de insolvencia que permitan a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir más liquidez y compensar las pérdidas generadas en este periodo excepcional, bien mediante la recuperación de su actividad, bien mediante el acceso a líneas de crédito o ayudas públicas. Las medidas más inmediatas en este sentido son la ampliación del plazo para solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, así como el no computar las pérdidas acumuladas en el ejercicio 2020 a los efectos de constatar la causa legal de disolución por pérdidas. Durante este periodo, además, los juzgados no admitirán las demandas de concurso presentadas por los acreedores desde la declaración del estado de alarma.

Otras medidas dirigidas a la obtención de fresh money por parte de las empresas son la eventual calificación como créditos contra la masa –esto es, aquellos que, en caso de concurso, se abonan con carácter prioritario- de aquellos créditos originados por ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos o de la prestación de garantías a favor de la deudora, y ello aunque los prestatarios sean personas especialmente relacionadas con la empresa en concurso (habitualmente, sus socios o familiares de estos últimos). En igual sentido, el Real Decreto prevé que los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que se presenten en los dos años siguientes al estado de alarma se califiquen como créditos ordinarios y no subordinados.

Finalmente, y en lo que se refiere a aquellas empresas que con anterioridad a la declaración del estado de alarma ya estuviesen cumpliendo con un convenio con los acreedores, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado puedan aplazar la solicitud de apertura de la fase de liquidación y solicitar, en su lugar, la modificación del acuerdo o convenio.

En caso de tener cualquier duda o consulta sobre estas nuevas medidas, puedes contactar con nosotros en info@matp.es

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