
03 Dic Entra en vigor la prohibición de bloquear geográficamente a clientes de un comercio online
A partir del lunes 3 de diciembre, y en virtud de un Reglamento Europeo, los comercios on-line deberán permitir a todos los ciudadanos de la Unión Europea adquirir productos en sus webs en las mismas condiciones que se ofrecen a los ciudadanos locales.
El nuevo Reglamento prohíbe el uso de medidas tecnológicas tales como la ubicación mediante una dirección IP para impedir el acceso a su web (bloqueo geográfico) o para redirigir al usuario a la web de otro país sin su consentimiento expreso.
Ahora bien, este Reglamento no nos obligará a realizar las entregas en el país del comprador. Al contrario, como empresa, podremos continuar decidiendo en qué país (o países) estamos dispuestos a efectuar la entrega, lo que obligará al cliente extranjero a organizar, por sus propios medios, la entrega de los productos adquiridos. De este modo, si sólo suministramos productos en un país determinado no asumiremos obligaciones propias del comercio internacional tales como el inscribirse en el registro del IVA en el Estado miembro del cliente o cumplir con los requisitos legales exigidos por cada Estado para la venta de nuestro producto.
La norma tampoco impedirá que podamos ofrecer productos o servicios diferentes en la interfaz online de cada país e incluso aplicar precios distintos en punto de venta distintos o realizar ofertas específicas sólo en un determinado territorio. En esos casos, no obstante, sí deberemos permitir al cliente extranjero acceder a nuestros productos en las mismas condiciones ofertadas a los locales. Ello incluye los medios de pago, es decir, como empresa podemos decidir qué métodos e instrumentos de pago aceptamos y cuáles no pero, una vez hecha la elección, deberemos permitir tanto a clientes nacionales como a los extranjeros el uso de los instrumentos de pago elegidos.