
24 Feb El fin del despido por faltas de asistencia – La primera de muchas reformas laborales del nuevo Gobierno
Tras la confirmación por parte del Tribunal Constitucional de la legalidad del despido objetivo por faltas de asistencia, el Gobierno, con la finalidad de proteger a los trabajadores, ha derogado mediante Real Decreto-Ley el artículo del Estatuto de los Trabajadores que preveía dicha posibilidad. Según el Gobierno se trata de la primera de muchas reformas en el ámbito laboral, que se intentarán llevar a cabo en esta legislatura y que tendrán un impacto importante en la economía nacional.
El Consejo de Ministros ha aprobado este 18.02.2020 mediante el Real Decreto-Ley 4/2020 la eliminación del art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que permitía la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si existe un cierto número de faltas de asistencia justificadas en un periodo de tiempo determinado. Se trata de una cuestión de trascendencia reciente por la sentencia 118/2019 del Tribunal Constitucional de fecha 16.10.2019, así como por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 18.01.2018 (asunto Ruiz Conejero), en las cuales se confirmaba la legalidad de este tipo de despido.
La supresión de este precepto fue impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas trabajadores, especialmente las que sufren una enfermedad crónica o de larga duración, padecen una discapacidad o que se dedican al cuidado de personas dependientes.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirma que “había y hay alarma social de que nos despidiesen cuando justamente estamos más vulnerables (enfermos)”, por lo que esta derogación no solamente impide que trabajadores sean despedidos sino que comportará que sean protegidos de manera especial.
Al haberse aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley, para que éste pueda convertirse en plenamente vigente, deberá aprobarse por el Parlamento en un plazo de un mes. Ante tal situación pueden darse los siguientes supuestos: el Real Decreto-Ley puede ser convalidado y continuar con su vigencia o, por el contrario, ser derogado, volviendo a la situación anterior a la aprobación de la norma. En todo caso hay que tener en cuenta que, aunque se derogara la norma, los despidos realizados en base a esta nueva normativa entre su aprobación y su derogación no serán núnca válidos.
La Ministra asimismo afirmó que era la primera de muchas reformas en el ámbito laboral, puesto que más adelante se abordarán otras cuestiones como la contratación, el despido y, especialmente, la subcontratación, que tendrán un enorme impacto económico en todo tipo de sociedades. Con todas estas reformas se pretende realizar una revisión profunda del conjunto del Estatuto de los Trabajadores para “adaptarlo al S. XXI”.