
03 Nov Crowdfunding en España: ¿Cómo es la regulación vigente?
La Comisión Europea, en el comunicado titulado Liberando el potencial del Crowdfunding en la Unión Europea, de 2014, definió el crowdfunding como una convocatoria abierta al público –normalmente a través de una página web– solicitando fondos para proyectos concretos o inversiones empresariales. De esta forma, al contrario de lo que ocurre con la financiación tradicional, donde las empresas obtienen fondos de una o varias fuentes, en esta forma alternativa de financiación, las personas que solicitan financiación a nombre propio para destinarla a proyectos concretos –también llamados promotores– cobran montos agregados formados por pequeñas sumas de dinero provenientes de un gran número de inversionistas, publicando información sobre dichos proyectos en plataformas digitales especializadas en línea. Este mecanismo llena la brecha de financiamiento, es decir, la demanda de financiamiento que no es cubierta por ninguna de las fuentes tradicionales.
Además del fácil acceso y la flexibilidad propias de este tipo de financiación, el crowdfunding tiene otras muchas ventajas. Por ejemplo, permite a los promotores validar sus ideas de negocio en función de la aceptación que reciban de los participantes de la plataforma.
Tipos de crowdfunding
La legislación española vigente establece dos formas de crowdfunding, que son a su vez los modelos más extendidos en las campañas de crowdfunding en la actualidad:
Crowdlending
A través de esta alternativa, los interesados invierten en los proyectos de los promotores, concediendo préstamos o facilidades con el objetivo de recuperar su dinero con intereses y obtener un retorno de su inversión, como ocurriría con un préstamo tradicional.
Crowdequity
A través de este formulario, las personas interesadas, a cambio de su aporte económico, adquieren acciones o participaciones, ordinarias o preferentes, bonos u otros valores participativos.
Además, existen otros tipos de crowdfunding que no están regulados y, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación española, como, por ejemplo, el crowdfunding de recompensa o de preventa –en el que el inversor aporta fondos al promotor con el objetivo de recibir en el futuro un beneficio no dinerario– o crowdfunding de donación –como su nombre indica, el inversor aporta fondos sin ánimo de recibir nada a cambio.
Configuración de financiamiento en crowdfunding:
La configuración de este tipo de financiación es muy simple, y los actores que participan son principalmente tres:
- Promotor del proyecto: toda persona física o jurídica que busca financiación a través de una plataforma de financiación participativa. Es decir, propone proyectos que requieren de financiación.
- Inversores: toda persona física o jurídica que concede préstamos o adquiere valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa. Se encargan de financiar el proyecto propuesto. Pueden ser inversores experimentados con conocimiento y formación acreditada o, pueden ser inversores no experimentados.
- Organización intermediación: reúne a los promotores de los proyectos y a los inversores a través de una plataforma en línea.
Se trata de préstamos que conllevan la obligación incondicional de reembolsar al inversor una cantidad de dinero acordada. Las plataformas de financiación tienen como único objetivo y propósito actuar como enlaces entre los inversores y promotores de proyectos.
La regulación del crowdfunding en la Unión Europea
El Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas –crowdfunding–, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de crowdfunding, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de crowdfunding, la explotación de plataformas de crowdfunding, la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de crowdfunding de la Unión.
La legislación española define el crowdfunding a través de las denominadas plataformas de financiación participativa, que se regulan en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Estas plataformas funcionan como mecanismos de desintermediación financiera en línea que se benefician de las ventajas del uso de las tecnologías digitales e Internet, y su actividad consiste en poner en contacto a múltiples inversores con promotores que ofrecen diferentes tipos de proyectos. Precisamente como consecuencia de la entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, sobre proveedores europeos de servicios de crowdfunding para empresas, el reciente Proyecto de Ley de de Creación y Crecimiento de Empresas, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento español el 17 de diciembre de 2021, revisa la Ley 5/2015 con el fin de adaptar el régimen español vigente hasta la fecha a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/1503 . Por el momento, la referida reforma no ha sido aprobada y el Proyecto de Ley aún se encuentra en trámite parlamentario.
A pesar de que diferentes Estados miembros han introducido en sus regímenes nacionales regulación referente al crowdfunding, dichas regulaciones están adaptadas a las características y necesidades de los mercados e inversores nacionales, sin tener en cuenta a los transfronterizos, de tal manera que las normas nacionales de los diferentes Estados Miembros son divergentes. Por ello, el Reglamento tiene como objetivo principal fomentar la financiación transfronteriza de las empresas, a través de la eliminación de obstáculos al funcionamiento del mercado interior en los servicios de financiación participativa.
En este contexto, el Reglamento (UE) 2020/1503 establece la figura de proveedor de servicios de crowdfunding, con el fin de facilitar la prestación transfronteriza de servicios de crowdfunding y evitar la disparidad legislativa existente entre los distintos Estados miembros. El reglamento establece (i) requisitos uniformes para la prestación de servicios de crowdfunding, (ii) la organización, autorización y supervisión de los proveedores de servicios de crowdfunding, (iii) el funcionamiento de las plataformas de crowdfunding, y (iv) la transparencia y las comunicaciones comerciales en relación con la prestación de servicios de crowdfunding en la UE.