
25 Mar COVID-19: Primera línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas aprobada por el Consejo de Ministros.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó ayer, 24 de marzo, el primer tramo de la línea de avales recogida en dicho Real Decreto-ley por importe de 20.000 millones de euros. Este primer tramo de avales pretende garantizar los préstamos y renovaciones concedidas para atender las necesidades de liquidez de autónomos y empresas.
Tal y como les anunciábamos en nuestra última publicación relativa a las principales medidas económicas aprobadas por el Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, el gobierno español aprobó el otorgamiento por un importe máximo de 100.000 millones de euros de avales a la financiación concedida por entidades de crédito.
En desarrollo de dicha medida, el Consejo de Ministros celebrado ayer día 24 de marzo de 2020, ha aprobado un acuerdo que recoge las características del primer tramo de dichos avales, por importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
Esta nueva Línea de Avales, que será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con las entidades financieras, garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19 podrán solicitar estos avales, siempre que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y el 70% de préstamos nuevos concedidos y el 60% de las renovaciones para el resto de las empresas. Tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
Se podrán solicitar dichos avales hasta el 30 de septiembre de 2020, los cuales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor el 18 de marzo del Real Decreto-ley 8/2020.
Las entidades financieras por su parte se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales a los niveles aplicados antes del inicio de la crisis sanitaria, así como a mantener los límites de las líneas de circulante concedidas a los clientes.
De momento el ICO no ha publicado más información al respecto en su página web, por lo que esperamos que en los próximos días se definan los requisitos específicos para poder solicitar la concesión de este primer tramo de avales, así como la concesión de las Líneas de Crédito otorgadas a su vez por el ICO y también acordadas por el gobierno español en el Real Decreto-ley 8/2020.
En caso de tener cualquier duda o consulta sobre las medidas adoptadas por el gobierno español, puedes contactar con nosotros en info@matp.es