COVID-19: Medidas fiscales urgentes adoptadas por el Real Decreto 7/2020

COVID-19: Medidas fiscales urgentes adoptadas por el Real Decreto 7/2020

Con la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19, el Gobierno ha incluido entre las medidas previstas por el Real Decreto 7/202, de 12 de marzo, dos de carácter tributario que se detallarán a continuación.

1.- Aplazamiento en el pago de deudas para PYMES y autónomos:

Se habilita la opción de solicitar un aplazamiento en el ingreso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Es importante destacar que, a diferencia del régimen habitual de aplazamientos, en este caso se puede también solicitar el mismo sobre retenciones, pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Solo pueden acogerse a este aplazamiento las personas o entidades cuyo volumen de operaciones en 2019 no hubiera superado los 6.010.121,04 €.

Las condiciones del aplazamiento solicitado bajo esta normativa son las siguientes:

• El aplazamiento será por un plazo de 6 meses.
• Durante los tres primeros meses no se devengan intereses de demora.

El procedimiento específico para solicitar este aplazamiento ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) viene explicado detalladamente en un documento emitido por la propia AEAT que pueden descargar desde el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf

2.- Suspensión de plazos administrativos:

Mientras dure la vigencia del Real Decreto o sus prórrogas quedan suspendidos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, incluidos los tributarios.

Ahora bien, la redacción del Real Decreto no es lo suficientemente clara como para determinar si esta suspensión incluye también los plazos para presentar las declaraciones cuyo plazo de presentación esté comprendido dentro de dicha vigencia, aunque una interpretación coherente con las condiciones del aplazamiento del pago de deudas descrita anteriormente indica que no es así y que tales declaraciones-liquidaciones deberán presentarse en los plazos previstos.

Esperamos que en breve la administración tributaria aclare este aspecto, en la medida que las dudas se incrementan con respecto a otras declaraciones que no implican el ingreso de deudas, tales como el llamado SII («Suministro Inmediato de Información del IVA») o la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).

Si tienen dudas al respecto o precisan asesoramiento para cumplir con los antedichos procedimientos tributarios, pueden contactar con nosotros al mail info@matp.es

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