El coronavirus y la cancelación de contratos. ¿Fuerza mayor?

El coronavirus y la cancelación de contratos. ¿Fuerza mayor?

Si bien con base en la información disponible hasta estos momentos en relación con el coronavirus la OMS no ha recomendado la aplicación de restricciones a los viajes ni al comercio internacional, lo cierto es que, siguiendo el principio de precaución y para evitar la rápida propagación del virus, las autoridades sanitarias españolas sí han recomendado evitar los viajes a las zonas afectadas salvo que sea estrictamente necesario.

Ante esta situación, ¿pueden las empresas cancelar eventos ya programados? ¿tienen los pasajeros derecho a exigir la devolución de las cantidades ya entregadas a cuenta? ¿Se verán las agencias de viajes, hoteles, etc. obligadas a reintegrar el precio pagado o podrán exigir penalizaciones?

La respuesta a estas preguntas no es, a fecha de hoy, única ni mucho menos definitiva.  Lo mejor que podemos responder es: Depende. ¿Y de qué depende? Pues lejos de como dice la canción, no de según como se mire, sino de las circunstancias de cada caso concreto.

Y es que, habitualmente cuando una de las partes pretende resolver un contrato por una causa imprevista acudimos al concepto de “fuerza mayor”, pues en caso de estimarse efectivamente su existencia, las partes de un contrato podrán exonerarse de su responsabilidad.

Ahora bien, la “fuerza mayor” es un concepto genérico que remite a un evento o situación no queridos por ninguna de las partes del contrato –y que además es impredecible o inevitable- que impide cumplir con la obligación asumida.

Así pues, las preguntas que deberemos respondernos son: ¿impide el coronavirus que el viajero tome su vuelo, disfrute de su estancia o acceda a un determinado lugar? ¿pueden las empresas prestar el servicio comprometido?

En caso de los enfermos hospitalizados, está claro que el coronavirus impide que el contrato se lleve a cabo. Y lo mismo ocurre con el personal sanitario puesto en cuarentena para evitar propagaciones o de aquellos que se vean movilizados de manera extraordinaria para atender a los enfermos.

Por el contrario, y en cuanto no existan restricciones de viajes impuestas por las autoridades que impidan viajar desde o hacia España, como pasa actualmente con los vuelos desde Italia a España, los viajeros en general no tienen un impedimento real para viajar, sino que adoptan la decisión motu proprio, argumento que está siendo utilizado por compañías de seguro, agentes, etc. para denegar la devolución de los importes ya pagados.

Esta situación y conclusiones, no obstante, pueden cambiar con rapidez en función de cómo evolucione la enfermedad, en especial, si se adoptasen nuevas restricciones de viaje por parte del Gobierno.

De igual modo es importante consultar las condiciones generales del contrato en cuestión para averiguar los términos concretos en que se ha pactado la facultad de cancelación –preavisos, penalizaciones, etc.

Finalmente, es importante también advertir que las conclusiones alcanzadas en esta nota se han redactado con base en la legislación española, si bien es posible que, en función de dónde se haya celebrado el contrato, la legislación a aplicar sea la de otro Estado y, por tanto, la respuesta a estas preguntas también sea diferente.

Marinel-lo @ Partners
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