Novedades legislativas en materia de prevención del blanqueo de capitales

Novedades legislativas en materia de prevención del blanqueo de capitales

El régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España ha sufrido numerosos cambios en los últimos años. Una de las principales novedades del Real Decreto-Ley se recoge en su disposición adicional única, que obliga de ahora en adelante, a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios calificados como de servicios a sociedades incluidos en el artículo 2.1.o) de la Ley a inscribirse en el Registro Mercantil.

El régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España ha sufrido numerosos cambios en los últimos años. A nivel europeo, el pasado 30 de mayo de 2018 se aprobó la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuya virtud se modificó la anterior Directiva del año 2015. Esta nueva Directiva deberá trasponerse por los Estados miembros antes del 10 de enero de 2020.

Estas continuas reformas se deben, entre otros motivos, por los últimos atentados terroristas en Europa, que han alertado sobre la aparición de nuevas tendencias en la financiación de operaciones terroristas, así como por el desarrollo de las nuevas tecnologías y demás sistemas alternativos para la financiación que están ganando popularidad y juegan un papel importante en la materia.

Dentro de este marco legislativo, el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas, incluye también la transposición de la anterior Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales del año 2015 (ya modificada por la mencionada Directiva 2018/843/UE), al haber vencido su plazo de transposición.

Una de las principales novedades del mencionado Real Decreto-Ley se recoge en su disposición adicional única, que obliga a partir de ahora a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios calificados como de servicios a sociedades incluidos en el artículo 2.1.o) de la Ley a inscribirse en el Registro Mercantil.

De conformidad con el mencionado artículo 2.1.o), dichos servicios son los siguientes:

Constituir sociedades u otras personas jurídicas.

Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Estas personas físicas o jurídicas deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio. Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas se inscribirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, mientras que los profesionales personas físicas deberán inscribirse telemáticamente en base a un formulario preestablecido aprobado por el Ministerio de Justicia.

En el caso de que las personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando los servicios antes descritos todavía no estuvieran inscritas en la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional, tendrán un año de plazo para inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.

Si ya estuvieren inscritas debidamente, deberán asimismo en el mismo plazo de un año presentar en el Registro Mercantil una manifestación conforme están sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto. Las personas jurídicas deberán además presentar una manifestación de quienes son sus titulares reales. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en el caso de cambio en la titularidad real.

La falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el Registro Mercantil, o la falta de presentación de las manifestaciones mencionadas, tendrá la consideración de infracción leve, que conlleva sanciones de amonestación privada o de multa por importe de hasta 60.000 Euros.

Finalmente, las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieran sus normas de aplicación, también deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. Se excluyen de esta obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

Junto con el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, deberán también presentar un documento en el que se recojan los siguientes datos:

Tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la ley.

Ámbito territorial donde opera, indicando municipios y provincias.

Prestación de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

Volumen facturado por los servicios, especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio no fuera única y exclusiva.

Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma.

En su caso, titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

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