
18 Nov Brexit y sus consecuencias aduaneras – ¿pero cuando?
Con el Brexit del Reino Unido, las operaciones comerciales que se realicen con este país ya no se considerarán operaciones intracomunitarias y, por consiguiente, se les aplicará un régimen aduanero distinto al que se está aplicando hasta la fecha.
De momento, se ha fijado el próximo 31 de enero de 2020 como fecha máxima de salida del Reino Unido de la Unión Europea. A estas alturas parece poco probable que se produzca un realmente “Brexit blando”, que incluye un período transitorio temporal suficiente que permite a todos los implicados adaptarse a esta salida. Por otro lado, tampoco queda claro que se produzca un “Brexit duro”, sobre todo porque también depende del resultado de las elecciones que tendrán lugar en Reino Unido en el mes de diciembre.
Una de las mayores consecuencias de esta ruptura es que los flujos de mercancías entre España y el Reino Unido ya no se considerarán “operaciones intracomunitarias” y pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras como sucede actualmente respecto a todos los países que no pertenecen a la Unión Europea. Según un comunicado de la Agencia Tributaria, las formalidades que, entre otras, se tendrán que tener en cuenta, siempre y cuando que no se pacte algún régimen diferente entre la UE y el Reino Unido, serán las siguientes:
– El envío de mercancías desde España a Reino Unido requerirá una presentación de una declaración normal en aduana, en la cual hay que cumplir con más requisitos que en el procedimiento simplificado. No obstante, en ciertos casos la normativa aduanera también permite optar por el procedimiento simplificado.
– A efectos aduaneros, los operadores económicos que efectúen importaciones o exportaciones deberán identificarse mediante un número de registro e identificación (Número EORI). Este número es válido en toda la Unión Europea. Los operadores no establecidos en la Unión Europea deberán, además, designar un representante fiscal que sí esté establecido en ella.
– Determinados bienes pueden estar sujetos a algún tipo de autorización o certificado que requiere de una tramitación previa a la importación o exportación.
– Puede surgir la obligación del pago de ciertos impuestos o aranceles o la aplicación de ciertas medidas restrictivas, que varían en función del producto y de su origen. Existe una clasificación clara, precisa y universal de los mismos para los diferentes bienes exportados o importados en formato de código denominado código TARIC.
– Los envíos al Reino Unido estarán exentos de IVA. Por otro lado, las importaciones de Reino Unido sí que estarán sujetos al pago del IVA.
– A las exportaciones e importaciones se les podrá ser de aplicación los denominados impuestos especiales (impuesto especial sobre la cerveza, el vino, los hidrocarburos, el tabaco, etc.). En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS (Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales) no permitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de y a Reino Unido.
Como puede verse, una retirada del Reino Unido, sin llegar a un acuerdo, tendría como efecto que pasara a ser directamente considerado un tercer país, con todo lo que conlleva. Esto traería consigo, en un primer momento, perturbaciones sensibles en el ámbito del tráfico de mercancías, afectando así no solamente a los ciudadanos europeos sino en gran medida a las empresas que operan cada día en el mercado europeo.
Como medio de ayuda para las empresas que desarrollan su actividad en la Unión Europea o en el Reino Unido, la Comisión Europea ha publicado una lista informativa que incorpora ciertas directrices y cuestiones a tener en cuenta para el caso de una retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Puede encontrar esta lista en el siguiente link https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit-preparedness-communications-checklist_v3_es.pdf
Por último, la Comisión Europea también ha propuesto que tanto el Fondo Europeo de Solidaridad como el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se pongan a disposición de las empresas, los trabajadores y los Estados miembros más afectados en caso de producirse un Brexit sin acuerdo.